Casación No. 137-2011

Sentencia del 27/06/2011

“...La cuestión que está en discusión en este caso es, si es lógico y en consecuencia, conforme a las reglas de la sana crítica razonada, que el tribunal de sentencia haya condenado a los procesados sobre la base única de testigos referenciales, cuya fuente de su información es la testigo que en el debate negó por el contenido de su declaración, que ella tuviera conocimiento de quienes eran los autores de la muerte de quien era su esposo. El tribunal basó su razonamiento en que era más creíble lo que supuestamente informó a los testigos referenciales, porque al hacerlo inmediatamente de ocurrido el hecho, estaba libre de influencias y presiones morales de parte de los sindicados, que son sus hermanos, hoy procesados y su padre, que es prófugo. La referencia, comprende tanto, a un hermano de la víctima, como al auxiliar fiscal y los peritos investigadores del Ministerio Público, que al momento del levantamiento del cadáver fueron informados por la esposa de la víctima, que quienes habían sacado de su casa a su esposo para darle muerte, son los hoy sindicados, hermanos y padre de la testigo. (...). Aunque visto desde fuera, una situación tal puede producir duda, el tribunal realizó un esfuerzo de fundamentación para explicar por qué tomaba la decisión de condena. Pese a ello, es insostenible que un testigo ofrecido por el Ministerio Público como presencial, pueda ser la fuente de información de testigos referenciales a los que supuestamente les dio una versión del hecho, que no se corresponde con lo declarado en debate. Ello significa que, el reclamo del apelante no fue satisfecho por la Sala de Apelaciones, ya que es prácticamente imposible fundamentar la logicidad de una decisión jurisdiccional que se basa en semejante prueba referencial. Un tribunal no puede a la vez negar y conceder credibilidad a un testigo, sin violar el principio lógico de no contradicción. Obsérvese que en rigor se trata solamente de un testigo, que en un caso es la fuente del testimonio referencial y posteriormente da su versión directamente a los jueces de sentencia con ocasión del debate. Por las consideraciones anteriores se estima procedente el recurso de casación planteado por motivo de forma, y en consecuencia, debe reenviarse nuevamente a la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa, para que resuelva el agravio denunciado puntualmente por el apelante, relacionado con la contradicción ostensible en la valoración probatoria del a quo...”